Abierto el plazo para optar a 557.000 euros en ayudas del Plan de Vivienda en El Rosario

El máximo de ayuda por vivienda asciende a 10.000 euros

 

Particulares y comunidades de propietarios tienen hasta el 20 de junio para acogerse al "Programa para combatir la despoblación del medio rural" del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025.

El Ayuntamiento de El Rosario ha abierto el plazo para optar a una subvención del "Programa para combatir la despoblación del medio rural" del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 del Gobierno de Canarias. El Ejecutivo regional, a través del Instituto Canario de la Vivienda y del convenio firmado con la Federación Canaria de Municipios (FECAM), ha concedido a la Corporación rosariera una subvención directa por importe de 556.726'20 euros y ahora particulares y comunidades de propietarios disponen hasta el día 20 de junio para optar a una ayuda de un máximo de 10.000 euros por vivienda para obras de rehabilitación, reforma de zonas comunes de edificios y mejora de la eficiencia energética.

El alcalde de El Rosario, Escolástico Gil, quien además es miembro del Comité Ejecutivo de la FECAM, valora este acuerdo como "una oportunidad única para desarrollar políticas concretas que ayuden a combatir la despoblación de los núcleos rurales y a mejorar la calidad de vida de sus habitantes".

Este programa tiene como objetivo fijar población en el medio rural mediante varias acciones en materia de vivienda, entre las cuales se encuentra la rehabilitación o adecuación de viviendas de titularidad privada del entorno rural a las condiciones mínimas de habitabilidad, ahorro de consumo energético, elementos estructurales y, en definitiva, aquellas obras necesarias para el adecuado mantenimiento de las mismas, que también contribuiría a propiciar la permanencia o el cambio de residencia a las zonas rurales.

Según se establece en las bases de la convocatoria la vivienda debe constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios en el momento de la solicitud de la subvención. Excepcionalmente, la vivienda a rehabilitar podrá estar deshabitada a fecha de la solicitud, pero se deberá aportar el compromiso de la persona titular de la vivienda a destinarla a domicilio habitual y permanente de la persona propietaria o de un tercero en régimen de arrendamiento en el plazo de dos meses contados a partir de la finalización de las obras. En el supuesto de que se solicite la subvención para realizar actuaciones de accesibilidad, alguno de los miembros de la unidad de convivencia deberá tener reconocida una discapacidad o ser mayor de 65 años.

A través de esta línea de ayudas se podrán rehabilitar viviendas de una antigüedad mínima de veinte años, salvo aquellas en las que vivan personas mayores de 65 años o con diversidad funcional. Se pretende incentivar obras para mejorar las condiciones de habitabilidad, de ahorro de consumo energético, elementos estructurales y, en definitiva, facilitar todas aquellas obras necesarias para el adecuado mantenimiento de las mismas.

Las personas beneficiarias de estas subvenciones deberán ser de nacionalidad española y estar empadronadas en El Rosario. Además, deben ser propietarios o copropietarios de la vivienda o representante de la Comunidad de vecinos en caso de ser un edificio residencial.

Las instancias de solicitud junto a la documentación requerida podrán presentarse en los Registros Generales del Ayuntamiento y de la Tenencia de Alcaldía o a través de la sede electrónica del municipio. Una vez valoradas todas las propuestas, se elaborará una lista de las solicitudes presentadas, ordenadas por la puntuación obtenida, de mayor a menor, con indicación del presupuesto a subvencionar.

I. Obras de Rehabilitación en viviendas aisladas o interior de viviendas en edificios.

II. En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, reformas en las zonas comunes.

III. Obras con la finalidad de luchar contra la pobreza energética, entre cuyas causas se encuentra la baja eficiencia energética de la vivienda.

IV. Obras en viviendas aisladas en situación de fuera de ordenación con la finalidad de que puedan dejar de estarlo si se desarrollan las obras necesarias para ello.

I. La vivienda debe constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios en el momento de la solicitud de la subvención.

II. En el supuesto de que se solicite la subvención para realizar actuaciones de accesibilidad, que alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga reconocida una discapacidad o sea mayor de 65 años.

III. Las viviendas deberán tener, en general, una antigüedad en la fecha de la solicitud de, al menos, veinte años.

IV. Para los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva que quieran acogerse a las ayudas de este programa deberán estar finalizados antes de 1996.

I. En el Registro General del Ayuntamiento de El Rosario, en Plaza del Ayuntamiento, s/n, en La Esperanza.

II. En el Registro de la Tenencia de Alcaldía, en Llano Blanco.

III. A través de la Oficina de Registro Virtual de cualquier Administración Pública que disponga de la misma (ORVE).

IV. A través de la sede electrónica (https://elrosario.sedelectronica.es), siendo necesario para esta opción disponer de un certificado digital para proceder a la firma de la documentación.

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