Prestación Canaria de Inserción (PCI)

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La Ley 2/2015 de 9 de febrero, de modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, regula esta prestación. Esta ley tiene como objeto regular, en el ámbito territorial de la CC.AA. Canaria, la PCI, para conseguir la inserción social, económica y laboral de aquel sector de población en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, que proporcionará:

      • a) Una prestación económica (ayuda económica básica), con la finalidad de ofrecer cobertura a las necesidades básicas de la vida a quienes, por carecer de recursos materiales, se encuentren en situación de mayor desigualdad social respecto al promedio de la población canaria.
      • b) Apoyos a la integración social mediante la realización de actividades de inserción, dirigidas a transformar o prevenir situaciones de necesidad relacionadas con dificultades de inserción social, laboral y escolar, o ligadas a razones de desestructuración familiar, educativa, o desajustes personales.

La ayuda económica básica podrá ser solicitada por aquellas personas que reúnan los requisitos establecidos en la ley citada anteriormente. La percepción de la misma estará condicionada con carácter obligatorio a la realización de las actividades de inserción por parte todas aquellas personas que integren la unidad de convivencia de la persona solicitante de la ayuda económica básica y que se encuentren en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo. Es motivo de suspensión de dicha ayuda el incumplimiento reiterado del plan de integración acordado.

 

PLAZO Y VALORACIÓN DEL EXPEDIENTE

La administración municipal remitirá el expediente completo a la consejería competente en materia de servicios sociales de la Administración de la CC.CC. Canaria, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de presentación de la solicitud y siempre que la persona solicitante aporte toda la documentación en el tiempo hábil.

Una vez recibida en la Administración de la CC.AA. de Canarias competente en materia de servicios sociales, ésta tiene un plazo de dos meses desde la entrada en su registro del expediente municipal, para dictar y notificar resolución de concesión o denegación de la ayuda económica básica. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución y notificación expresa, se entenderá estimada la solicitud. Salvo los casos recogidos en el artículo 7.3 de la ley.

DURACIÓN

Doce mensualidades, sin perjuicio de su suspensión o extinción por las causas contempladas en la ley y en sus normas de desarrollo, o de la renovación, en su caso (dos renovaciones de seis meses cada una).

 

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