Competencias
El Pleno es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal.Está integrado por todos los concejales, y es presidido por el Alcalde.
Según se establece en Reglamento y en concordancia con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponden al Pleno, entre otras, las siguientes atribuciones:
- El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
- Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las entidades a que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
- La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos.
- La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas.
- La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas ; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la
- Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.
- La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.
- El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas.
- La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.
- La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
- La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
- La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto -salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.
- Las demás que expresamente le confieran las leyes.
- Corresponde, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general.
Miembros
Iniciativa por El Rosario - Verdes (IR-VERDES)
- D. ESCOLÁSTICO GIL HERNÁNDEZ
- Dª. MARÍA FÁTIMA GUTIÉRREZ DÍAZ
- D. JUAN JESÚS DEL ROSARIO MONTESINOS
- Dª. IRENE VILLAR GARCÍA DE PAREDES
- D. JOSÉ YERAY GUTIÉRREZ PÉREZ
- D. FIDEL VÁZQUEZ BENITO
- Dª. ESTHER GARCÍA LEDESMA
- D. JULIO GONZÁLEZ PÉREZ
- Dª. JENNIFER CANDELARIA TORRES RAVELO
Partido Socialista Obrero Español (PSOE)
- Dª. ÁNGELA GIL RODRÍGUEZ
- D. VÍCTOR MANUEL ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
- Dª. HAIDE MARÍA RODRÍGUEZ BACALLADO
Partido Popular (PP)
- D. JUAN CARLOS MARTÍNEZ DÍAZ
- D. CARLOS RUBÉN SAN ANTONIO CASTILLA
Coalición Canaria (CC)
- Dª. CRISTINA VALIDO GARCÍA
Vox
- D. JOSE MARÍA SORIANO ROMERO